La Comisión Especial de la Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006,
actuará en forma permanente para todas las peticiones que se le presenten
y se la autoriza a rever los casos en que hubieran recaído resoluciones
denegatorias y que, por virtud de lo consagrado en los artículos 12 y 13
de la presente ley, estarían amparados.