Reconócese el derecho a la reparación integral a todas aquellas personas
que, por acción u omisión del Estado, se encuentren comprendidas en las
definiciones de los artículos 4º y 5º de la presente ley. Dicha reparación
deberá efectivizarse -cuando correspondiere- con medidas adecuadas de
restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición.