El Estado promoverá acciones materiales o simbólicas de reparación moral
con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas y establecer la
responsabilidad del mismo. Las mismas tenderán a honrar la memoria
histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del
Estado ejercido en el período señalado en los artículos 1º y 2º de la
presente ley.