En todos los sitios públicos donde notoriamente se identifique que se
hayan producido violaciones a los derechos humanos de las referidas en la
presente ley, el Estado colocará en su exterior y en lugar visible para la
ciudadanía, placas o expresiones materiales simbólicas recordatorias de
dichos hechos; podrá definir el destino de memorial para aquellos
edificios o instalaciones que recuerden esas violaciones y podrá
determinar la celebración de fechas conmemorativas de la verificación de
los hechos.