La Agencia tendrá los siguientes cometidos:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de programas e instrumentos
orientados al desarrollo económico productivo y al fortalecimiento de
las capacidades de desarrollo.
B) Diseñar, implementar y ejecutar programas e instrumentos, financieros
y no financieros, para el fomento del desarrollo económico productivo,
de acuerdo con los lineamientos político-estratégicos y las
prioridades establecidas por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
C) Promover, articular y coordinar las acciones de los actores públicos y
privados vinculados al desarrollo económico productivo, de modo de
potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo los recursos
disponibles.
D) Evaluar sus programas e instrumentos en forma continua dando adecuada
difusión pública de los resultados.
E) Promover la incorporación del conocimiento para la mejora de la gestión
de las empresas y organizaciones públicas y privadas vinculadas al
desarrollo económico productivo.
F) Promover el emprendedurismo en todo el territorio nacional.
G) Brindar asistencia técnica, apoyo logístico y asesoramiento a cualquier
ente público y a los Gobiernos Departamentales, en forma directa o
mediante todo tipo de convenios, para la implementación de los
lineamientos estratégicos y prioridades definidas por el Poder
Ejecutivo.
H) Administrar fondos, por cuenta de terceros, dirigidos al fomento,
promoción o asistencia a actividades o sectores productivos.
I) Constituir fondos de inversión y fideicomisos y cumplir cualquiera de
las funciones referidas a fideicomisos en general, financieros o de
cualquier otro tipo que tengan por fin el cumplimiento de los cometidos
de la Agencia de acuerdo con los lineamientos estratégicos y
prioritarios, previa autorización del Ministerio de Economía y
Finanzas.
J) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones
públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y con organismos
internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de recursos
disponibles en beneficio del país.
K) Actuar como ejecutora de proyectos vinculados al desarrollo económico
productivo financiados con préstamos o donaciones nacionales o
internacionales.
L) Administrar, directamente o por intermedio de un fiduciario
financiero profesional, como uno o varios patrimonios de afectación
independiente, fondos que se constituyan de acuerdo con lo previsto en
el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010. (*)
M) (*)
(*)Notas:
Literal M) redacción derogada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo
73.
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 735.
Literales B)y M) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal L) agregado/s por: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015 artículo 16.
Literal M) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.472 de 23/12/2016
artículo 12.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 12,
Ley Nº 18.602 de 21/09/2009 artículo 4.