(De los Centros Coordinadores de Emergencia Municipales).- Los Centros
Coordinadores de Emergencias Municipales CECOEM) son los órganos
responsables de la formulación, en el ámbito de sus competencias
y en consonancia con las políticas globales del Sistema Nacional de
Emergencias y del Comité Departamental de Emergencias, de políticas
y estrategias a nivel local:
A) Integración. El CECOEM o CECOEL estará integrado, como mínimo por el
alcalde del municipio, un representante del Ministerio del Interior,
del Ministerio de Salud Pública o de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, según corresponda, y un representante
de la Dirección Nacional de Bomberos así como de toda institución
pública que esté radicada en la localidad de su jurisdicción y cuya
comparecencia sea relevante para el mejor funcionamiento del centro
coordinador.
B) Cometidos. Serán sus cometidos:
- Analizar los riesgos más probables de ocurrencia en su localidad.
- Desarrollar un plan de respuesta inicial ante un evento adverso o
emergencia.
- Redactar los protocolos de actuación acorde a los riesgos
detectados.
- Mantener enlace permanente con los Centros Coordinadores de
Emergencias Departamentales y los Comités Departamentales de
Emergencias (CDE), de conformidad a los protocolos establecidos por
cada CDE. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 67.