CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS PUBLICO Y PERMANENTE




Promulgación: 25/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1311
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/022 de 16/11/2022,
      Decreto Nº 65/020 de 17/02/2020.
Referencias a toda la norma

Artículo 12-BIS

   (De los Centros Coordinadores de Emergencia Municipales).- Los Centros  
   Coordinadores de Emergencias Municipales CECOEM) son los órganos   
   responsables de la formulación, en el ámbito de sus competencias
   y en consonancia con las políticas globales del Sistema Nacional de
   Emergencias y del Comité Departamental de Emergencias, de políticas 
   y estrategias a nivel local:

A) Integración. El CECOEM o CECOEL estará integrado, como mínimo por el
   alcalde del municipio, un representante del Ministerio del Interior,
   del Ministerio de Salud Pública o de la Administración de los
   Servicios de Salud del Estado, según corresponda, y un representante
   de la Dirección Nacional de Bomberos así como de toda institución
   pública que esté radicada en la localidad de su jurisdicción y cuya
   comparecencia sea relevante para el mejor funcionamiento del centro
   coordinador.

B) Cometidos. Serán sus cometidos:
   -  Analizar los riesgos más probables de ocurrencia en su localidad.

   -  Desarrollar un plan de respuesta inicial ante un evento adverso o
      emergencia.

   -  Redactar los protocolos de actuación acorde a los riesgos 
      detectados.

   -  Mantener enlace permanente con los Centros Coordinadores de
      Emergencias Departamentales y los Comités Departamentales de
      Emergencias (CDE), de conformidad a los protocolos establecidos por
      cada CDE. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 67.
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