CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS PUBLICO Y PERMANENTE




Promulgación: 25/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1311
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/022 de 16/11/2022,
      Decreto Nº 65/020 de 17/02/2020.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS

Artículo 13

 (De los cometidos de los Comités Departamentales).- Son cometidos de los
Comités Departamentales:
A) Aprobar políticas, estrategias, normas, planes y programas
   departamentales sobre reducción de riesgos y manejo de emergencias y
   desastres, formulados por la respectiva Intendencia.
B) Declarar la situación de alerta departamental en parte del
   territorio o todo el departamento, comunicándola a la Dirección
   Nacional del Sistema.
C) Solicitar a la Dirección Nacional la declaratoria de situación de
   desastre en parte del territorio o todo el departamento, cuando
   corresponda.
D) Establecer las comisiones asesoras en temas especializados que se
   crean necesarias para el funcionamiento de su subsistema departamental.
E) Promover y articular que cada entidad, nacional o departamental,
   que opere en el respectivo departamento cumpla con lo establecido en la
   presente ley, en su área de competencia.
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