CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS PUBLICO Y PERMANENTE




Promulgación: 25/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1311
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/022 de 16/11/2022,
      Decreto Nº 65/020 de 17/02/2020.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA FINANCIACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS

Artículo 25

 (De las donaciones y legados).- Las donaciones y legados cuyo destino sea
la realización de actividades calificadas como cometidos del Sistema
Nacional de Emergencias se entenderán efectuadas a éste y se asignarán al
Fondo Nacional para la Prevención y la Atención de Desastres, salvo que de
los términos en que se hubieren establecido se desprendiera claramente que
su destinatario es otra entidad u organización pública.
Las donaciones y legados que el Sistema Nacional de Emergencias realice a
otros países se regirán en lo pertinente por la normativa vigente.
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