PROTECCION INTEGRAL A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPITULO I - OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Artículo 1
Establécese un sistema de protección integral a las personas con
discapacidad, tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su
rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su
cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las
prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la
discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de
desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás
personas.
TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - ANA OLIVERA