LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES SEVERAS

Artículo 28

 La existencia de la discapacidad a que refiere el presente capítulo, será
evaluada por el Ministerio de Salud Pública en acuerdo con la Comisión
Nacional Honoraria de la Discapacidad como establece el artículo 37 de la
presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 89.
Referencias al artículo
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