CAPITULO IV - ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES SEVERAS
Artículo 30
El monto de la prestación a percibir, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 26 de la presente ley, así como el ejercicio del contralor
correspondiente a efectos del cumplimiento de los fines para los que dicho
beneficio es estatuido, será establecido por la reglamentación.