Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
CAPITULO VII - EDUCACION Y PROMOCION CULTURAL
Los centros de recreación, educativos, deportivos, sociales o culturales no podrán discriminar y deberán facilitar el acceso y el uso de las instalaciones y de los servicios a las personas amparadas por la presente ley.