CAPITULO VIII - TRABAJO Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo
Artículo 53
Los sujetos enumerados en el artículo 49 de la presente ley, deberán
priorizar, en igualdad de condiciones, la adquisición de insumos y
provisiones de empresas que contraten a personas con discapacidad,
situación que deberá ser fehacientemente acreditada, de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.