CAPITULO VIII - TRABAJO Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo
Artículo 54
Siempre que se conceda y se otorgue el uso de bienes del dominio público
o privado del Estado o de los Gobiernos Departamentales para la
explotación de pequeños emprendimientos comerciales o de servicios, se
dará prioridad a las personas con discapacidad que estén en condiciones de
desempeñarse en tales actividades en la forma y con los requisitos que se
determinen.
Será nula toda concesión o permiso otorgado si se verifica que no ha sido
observada la prioridad establecida en el inciso primero del presente
artículo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.
Ver en esta norma, artículo:57.