CAPITULO VIII - TRABAJO Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo
Artículo 56
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, proponga en un
plazo máximo de ciento ochenta días de promulgada la presente ley, los
incentivos y beneficios para las entidades paraestatales y del sector
privado que contraten personas con discapacidad, en calidad de
trabajadores, y para las que contraten producción derivada de Talleres de
Producción Protegida.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.
Ver en esta norma, artículo:64.