CAPITULO VIII - TRABAJO Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo
Artículo 62
En caso de que la madre o el padre no puedan tener al niño o a la niña
bajo su cuidado, la licencia establecida en el artículo 61 de la presente
ley, podrá ser solicitada por la persona que lo tenga a su cargo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.