CAPITULO VIII - TRABAJO Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo
Artículo 65
Los empleadores que participen del régimen establecido en el artículo 64
de la presente ley, deberán inscribirse previamente en el Registro
Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad, el que estará a
cargo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
La reglamentación establecerá la forma y las condiciones de dicho
Registro.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.