CAPITULO VIII - TRABAJO Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo
Artículo 66
Los programas sociales o laborales financiados con fondos del Estado,
deberán otorgar acceso a personas con discapacidad en un porcentaje no
inferior al previsto por el artículo 49 de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.