A los Municipios a los que refiere el artículo 22 de la Ley N° 18.567, de
13 de setiembre de 2009, le corresponderán los siguientes distritos
electorales:
Artigas:
Bella Unión ICD-ICE-ICF
Maldonado:
San Carlos DBA-DBB-DBC-DDA-DDB-DDC-DED-DEE-DEF
Cerro Largo:
Río Branco GDA-GDB-GDC-GDD