Extiéndanse las facultades otorgadas a la Corte Electoral por el artículo
267 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, con la interpretación
dada por la Ley N° 18.455, de 26 de diciembre de 2008, a fin de contar con
norma legal que habilite al citado organismo a retribuir la mayor
permanencia de su personal en el desarrollo de las tareas relativas a la
elección de dos miembros del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública y la elección de un miembro
de cada Consejo de Educación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°
18.637, de 28 de diciembre de 2009, y para las elecciones universitarias
de acuerdo con las Leyes Nos. 12.549, de 16 de octubre de 1958 y 15.739,
de 28 de marzo de 1985. Esta ley entrará en vigencia a partir del 1° de
enero de 2010.