CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOGISTICA (INALOG)




Promulgación: 12/11/2010
Publicación: 03/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1198

Artículo 8

 Serán recursos del Instituto Nacional de Logística (INALOG), los
siguientes:
A) Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al INALOG hasta $
   20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) anuales,
   correspondientes a los créditos que se aprueben en el Presupuesto
   Nacional para el período 2010-2014, para el Inciso 10 con destino a la
   promoción y gestión logística.
B) El aporte de los particulares a través del financiamiento total o
   parcial de programas específicos.
C) El aporte periódico que realicen las empresas privadas, mediante
   cuotas por servicios regulares o circunstanciales, cuyas categorías y
   cuantía determinará el Consejo de Dirección.
D) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el
   Presupuesto Nacional en base a la programación que el INALOG presente
   al Poder Ejecutivo.
E) El producido de los servicios que preste.
F) Las herencias, legados y donaciones que acepte.
G) Los fondos provenientes de la cooperación, cualquiera sea su
   origen.
H) Todo otro recurso que le sea atribuido.
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