SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 110
Suprímense la función de Alta Prioridad de Director Técnico de Proyectos
de Desarrollo, creada por el artículo 7° de la Ley N° 16.320, de 1° de
noviembre de 1992, en la unidad ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de
Desarrollo" del Inciso 02 "Presidencia de la República" y la de
"Coordinador de los Presupuestos Públicos" del programa 481 "Política de
Gobierno", de la unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y
Presupuesto", creada por el artículo 115 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007.
Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", programa 481 "Política de Gobierno", los cargos de Director de Descentralización e Inversión Pública; Director de Planificación; Director de Presupuestos, Control y Evaluación de la Gestión y de Coordinador General, con carácter de particular confianza, cuyas retribuciones serán equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) de la retribución correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República.
La presente erogación se financiará con créditos del grupo 0 "Retribuciones Personales" del Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", programa 481 "Política de Gobierno", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales correspondientes.(*)
(*)Notas:
Incisos 2º), 3º) y 4º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015
artículo 53.
Incisos 2º), 3º) y 4º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo
3.
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 66 (suprime cargo: "Director de
Descentralización e Inversión Pública", "Director de Planificación",
"Director de Presupuestos, Control y Evaluación de la Gestión" y
"Coordinador General").
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 110.