SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 122
Autorízase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", programas 420
"Información Oficial y Documentos de Interés Público" y 421 "Sistema de
Información Territorial", una partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve
millones de pesos uruguayos), con cargo a Rentas Generales, para la
contratación de personal que se considere imprescindible hasta la
aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso.
Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha
reestructura, por lo que, una vez aprobadas las mismas, la Contaduría
General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).