SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 125
Los fondos a que refiere el inciso final del artículo 117 de la Ley N°
18.172, de 31 de agosto de 2007, con el agregado introducido por el
artículo 61 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, podrán ser
utilizados para la contratación de personal que se considere
imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de
cargos del Inciso.