SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 161
Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 484
"Política de Gobierno Electrónico", unidad ejecutora 010 "Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC)", los créditos con destino a
retribuciones personales a partir del ejercicio 2011 en $ 260.000
(doscientos sesenta mil pesos uruguayos) anuales con cargo a la
financiación 1.1 "Rentas Generales" y con destino al pago de dietas a los
miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales, del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso
a la Información Pública y del Consejo Ejecutivo de la Unidad de
Certificación Electrónica, excluido el Director Ejecutivo de la AGESIC.
Las dietas que perciban los miembros de los citados Consejos son
acumulables con cualquier remuneración por actividad o pasividad y su
monto y actualización se darán en las mismas condiciones que las que rigen
para los miembros del Consejo Directivo Honorario de la AGESIC, dispuestas
por los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 71 de la Ley N°
18.362, de 6 de octubre de 2008.