PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 165

  Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", a suprimir en las unidades ejecutoras
001 "Dirección General de Secretaría de Estado", 004 "Comando General del
Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la
Fuerza Aérea", cargos vacantes del escalafón "K" Militar, en el ejercicio
2010 hasta mil quinientos, en el ejercicio 2011 hasta dos mil quinientos,
en el ejercicio 2012 hasta mil quinientos y en el ejercicio 2013 hasta un
mil.
Los créditos correspondientes a los cargos suprimidos serán destinados a
financiar, a partir del ejercicio siguiente al de la supresión de las
vacantes, un incremento adicional al previsto en el artículo 163 de la
presente ley. El crédito de los cargos a suprimir deberá incluir los
objetos del gasto 122.001 "Dif. Reintegro por concepto de Equipo Oficiales
MDN A1 D497/97" y 234.002 "Dif. de Viáticos de MDN A2 D497/97", el
incremento dispuesto por el artículo 163 citado, así como el aguinaldo y
las cargas legales.
El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se
distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal
contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de
Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes.
A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales deberán atender
prioritariamente las jerarquías de Personal Superior, Aprendices y
Cadetes. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y
siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a
partir de la correspondiente al ejercicio 2010.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de
los cargos suprimidos al amparo de la presente norma entre los objetos del
gasto y unidades ejecutoras correspondientes.
La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y
unidades ejecutoras de destino. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 83.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 165.
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