SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 265
Facúltase a la Dirección Nacional de Identificación Civil a exonerar del
pago del precio previsto por el artículo 2° de la Ley N° 15.969, de 14 de
julio de 1988, y por el artículo 102 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991, por concepto de expedición de pasaporte, en las siguientes
circunstancias:
A) Cuando haya motivos de fuerza mayor, imprevista e irresistible, que
generen la necesidad del contribuyente de salir del país.
B) En el marco de actividades de promoción social, cultural,
deportiva, académica u otras de análoga naturaleza, que se efectúen
fuera del país.
La exoneración podrá efectuarse previo informe que acredite que el
beneficiario carece de recursos económicos suficientes para asumir el pago
del precio, en la forma que establezca la reglamentación.
La Dirección Nacional de Identificación Civil determinará, en cada caso,
la configuración de las circunstancias referidas precedentemente, dando
cuenta a la autoridad ministerial.