SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 297
Los funcionarios que sean designados de forma directa en alguna de las
excepciones previstas en el artículo 291 de la presente ley, o como
Directores de División, mantendrán en reserva la función de Encargado a la
que hubieran accedido por concurso, siendo temporalmente subrogados de
acuerdo con el orden de prelación del correspondiente concurso.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 104/018 de 24/04/2018,
Decreto Nº 342/012 de 23/10/2012,
Decreto Nº 242/011 de 08/07/2011 artículo 1.