SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 377
Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", a
celebrar convenios de facilidades de pago de hasta doce cuotas mensuales,
para la cancelación de los adeudos de los ejercicios 2009 y 2010,
correspondientes a las tasas que gravan el registro y control permanente
de productos veterinarios, con los intereses y recargos establecidos en el
Código Tributario.
El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas
de los convenios de facilidades suscriptos, producirá la caducidad de
pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las
características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos
eventualmente efectuados.
El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente
artículo finalizará el 30 de mayo de 2011.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.