SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
Artículo 394
La acción de anulación prevista en el artículo 23 de la Ley N° 17.011, de
25 de setiembre de 1998, podrá ser deducida en un plazo de cinco años
contados a partir de la resolución definitiva.