PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 447

 Establécese que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva
para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por
instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública.
El Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", a través de la unidad
ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", establecerá los requisitos
técnicos mínimos a los que deberán ajustarse los protocolos de estudios
necesarios para otorgar tales certificados, con la finalidad de garantizar
la seguridad y la salud del deportista.
Las instituciones habilitadas remitirán información que le requiera la
Dirección Nacional de Deporte con fines estadísticos de investigación y
control de la participación deportiva. La Dirección Nacional de Deporte
expedirá el carné del deportista, único documento habilitante para
participar en competencias deportivas. El Poder Ejecutivo establecerá la
vigencia y reglamentará la ejecución de la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 272/023 de 05/09/2023,
      Decreto Nº 274/017 de 25/09/2017,
      Decreto Nº 285/014 Derogada/o de 06/10/2014.
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