SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Artículo 451
Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a enajenar a título
oneroso, los inmuebles de Montevideo sitos en: Bulevar Batlle y Ordóñez y
Mateo Cabral, padrones 160.962 y 68.439; Soriano 882 entre Convención y
Andes, padrones 6.051 y 6.052; 8 de Octubre y Bulevar Batlle y Ordóñez,
padrón 32.797. Los recursos que se obtengan de dichas enajenaciones se
destinarán a la adquisición de un nuevo local que servirá de asiento a la
referida Dirección.
Para la selección del adquirente se cumplirá el procedimiento previsto en
el artículo 343 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, con la
modificación introducida por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545, de
3 de mayo de 1984.