PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 467

 Créanse en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas",
unidad ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas
Dependientes", dieciocho funciones de Coordinador Departamental destinadas
cada una de ellas a los respectivos departamentos del país a excepción de
Montevideo.
Será condición para la contratación en las funciones que se crean en este
artículo la radicación en el respectivo departamento.
El Coordinador Departamental será la máxima autoridad administrativa del
Ministerio en el departamento, y sus competencias serán:
A) Coordinar las acciones de los diferentes servicios dependientes de
las distintas unidades ejecutoras del Inciso que tengan presencia
permanente o realicen acciones en el departamento.
B) Brindar a través de la Unidad Administrativa Departamental bajo su
dependencia el apoyo requerido para el cumplimiento eficaz y eficiente de
los diferentes cometidos del Ministerio.
C) Coordinar y relacionarse con los diferentes actores públicos y
privados, dando cuenta al Director General de Secretaría y entablando un
ágil canal de comunicación entre el Ministerio y la comunidad
departamental.
D) Elaborar y elevar para la aprobación del Director General de
Secretaría el Plan Departamental Anual de acción en el respectivo
departamento y su correspondiente evaluación.
Autorízase una partida de $ 10.246.950 (diez millones doscientos cuarenta
y seis mil novecientos cincuenta pesos uruguayos) para las contrataciones
de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones
que se crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de
cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de
dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría
General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 372 (suprime funcion: 
"Coordinador Departamental").
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).
Ayuda