SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 501
Habilítanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", una
partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) a
partir del ejercicio 2011 y una partida anual $ 19.000.000 (diecinueve
millones de pesos uruguayos) adicionales a partir del ejercicio 2012,
incluidos aportes y cargas legales para la adecuación de la estructura de
remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el
proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso.
El Ministerio de Educación y Cultura deberá aplicar la partida de acuerdo
con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil
(ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder
Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura y con informe
previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la
Nación, autorizará la distribución de la misma. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 437/011 de 09/12/2011.