SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 542
Las instituciones de asistencia médica colectiva, las instituciones de
asistencia médica privada particular de cobertura total o parcial, así
como las instituciones del sector público, cualquiera sea su naturaleza,
que presten asistencia médica, o que brinden financiamiento, deberán
presentar ante el Sistema Nacional de Información (SINADI) del Ministerio
de Salud Pública, información sobre beneficiarios, recursos humanos, datos
asistenciales, económico financieros, de organización, así como aquella
que determine el Poder Ejecutivo a fin de asegurar el efectivo
cumplimiento de las obligaciones impuestas a cada prestador por la Ley N°
18.211, de 5 de diciembre de 2007 incluida la relativa a Cuentas
Nacionales.
La referida información será aportada en las condiciones que se
establezca, teniendo la misma, carácter de declaración jurada y debiendo
ser firmada por persona responsable.
El Ministerio de Salud Pública tendrá las más amplias facultades para
corroborar la veracidad de la información aportada.