SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 557
Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", a desarrollar
actividades de promoción social y cultural en beneficio de los
funcionarios que efectivamente desempeñen su actividad en el mismo.
A tales efectos podrá destinarse hasta el 5% (cinco por ciento) de la
recaudación de las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de
Secretaría", 103 "Dirección General de Salud" y 105 "Dirección General del
Sistema Nacional Integrado de Salud", a efectos de financiar las
erogaciones autorizadas por la presente norma.