SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 563
Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", todas aquellas deudas ante organismos públicos o instituciones
privadas, que a nombre del Ministerio de Salud Pública, hayan sido
generadas por hechos, actividades, contrataciones o bienes de aquella
Administración, independientemente de que su generación hubiera ocurrido
al momento de ser un servicio desconcentrado o descentralizado.