SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 605
Increméntanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente", los créditos para la ejecución de los
proyectos de inversión incluidos en el Plan Quinquenal de Vivienda y
Urbanización, fuente de financiamiento 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda",
en las unidades ejecutoras, programas, proyectos y ejercicios, según el
siguiente detalle en moneda nacional:
A partir de la vigencia de la presente ley, los créditos presupuestales
asignados con la financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda" se
ajustarán bimestralmente en función de la recaudación de los ingresos
previstos en el artículo 81 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de
1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de
enero de 1992, y sus modificativas, con excepción de los establecidos en
el literal d) del referido artículo.
Los organismos recaudadores de los ingresos afectados a dicho Fondo
deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la recaudación
mensual dentro de los quince días siguientes al mes de su percepción.
Los recursos que perciba dicho Fondo con cargo a Rentas Generales,
por la derogación del impuesto afectado en el literal B) del artículo
81 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y modificativas,
se actualizarán por el Índice Medio de Salarios. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de
27/12/2010.
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 316.