SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16
PODER JUDICIAL
Artículo 631
Increméntase la partida anual asignada por el artículo 457 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, en un monto anual de $ 2.964.216 (dos
millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos dieciséis pesos
uruguayos) con destino exclusivamente a los cargos del escalafón II
"Profesional" y a los cargos de Procurador y Procurador Interior del
escalafón VII "Defensa Pública" que no perciben la contribución al
perfeccionamiento académico establecida por esa norma.