SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16
PODER JUDICIAL
Artículo 636
Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida anual adicional a los
créditos presupuestales de Servicios Personales por un monto de $
1.518.067 (un millón quinientos dieciocho mil sesenta y siete pesos
uruguayos) con destino a las "Horas Docentes" dictadas por funcionarios
judiciales en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, dependiente de
la Suprema Corte de Justicia.