PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 PODER JUDICIAL

Artículo 646

 Increméntanse en el Inciso 16 "Poder Judicial" los créditos asignados al
grupo 0 "Retribuciones personales" incluido aguinaldo y cargas legales,
financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a incrementar la
retribución adicional por "incompatibilidad absoluta" creada por el
artículo 388 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en $
14.000.000 (catorce millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $
21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012,
$ 27.000.000 (veintisiete millones de pesos uruguayos) para el ejercicio
2013 y $ 33.000.000 (treinta y tres millones de pesos uruguayos) a partir
del ejercicio 2014.
El incremento otorgado al amparo de la presente norma no integrará en
ningún caso la base de cálculo de otros sueldos, con excepción de los
Fiscales, Secretarios Letrados, Asesores III y Prosecretarios Letrados del
Ministerio Público y Fiscal y de los Ministros, Procurador del Estado y
Procurador Adjunto, Secretarios Letrados y Prosecretario Letrado del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Ayuda