SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17
TRIBUNAL DE CUENTAS INCISO 17
TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 652
Autorízase al Inciso 17 "Tribunal de Cuentas" a abonar a sus funcionarios
un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión
basados en cumplimiento de metas e indicadores, de acuerdo con la
reglamentación que el mismo dicte con el asesoramiento de la Oficina
Nacional del Servicio Civil. A tales efectos, asígnase una partida anual
incremental a partir del año 2011 y hasta el año 2014 de $ 6.000.000 (seis
millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.