SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 662
Los funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo percibirán
en los mismos conceptos y condiciones que las asignaciones presupuestales
que se le otorguen a los funcionarios del Poder Judicial. La Contaduría
General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes, una vez reglamentada la distribución de las eventuales
partidas por la Suprema Corte de Justicia.