SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 666
Autorízase el uso de: expediente electrónico, documento electrónico,
clave informática simple, firma electrónica, firma digital, comunicaciones
electrónicas y domicilio electrónico constituido, en todos los procesos
jurisdiccionales que se tramitan ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus
equivalentes convencionales.
Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para reglamentar su
uso y disponer su implantación.