SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 693
Asígnase una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos
uruguayos) al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a los
efectos de constituir el Fondo de Infraestructura Educativa Pública -
INAU, con el objetivo de financiar crecimiento, mejoramiento y
rehabilitación de los Centros de Atención a la Infancia y la Familia
(CAIF) y los Centros Diurnos, -incluyendo la adquisición de terrenos- que
aseguren la ampliación de la cobertura de atención a la primera infancia.
El Fondo de Infraestructura Educativa Pública - INAU será administrado por
la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos
asignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de
1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21
de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas del
INAU y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos
competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad
e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera 1996.
Autorízase al Fondo de Infraestructura Educativa Pública - INAU, a contratar directamente con organismos del Estado y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la vivienda Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber). (*)
(*)Notas:
Parte final inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011
artículo 255.