PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 693

 Asígnase una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos
uruguayos) al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a los
efectos de constituir el Fondo de Infraestructura Educativa Pública -
INAU, con el objetivo de financiar crecimiento, mejoramiento y
rehabilitación de los Centros de Atención a la Infancia y la Familia
(CAIF) y los Centros Diurnos, -incluyendo la adquisición de terrenos- que
aseguren la ampliación de la cobertura de atención a la primera infancia.
El Fondo de Infraestructura Educativa Pública - INAU será administrado por
la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos
asignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de
1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21
de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas del
INAU y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos
competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad
e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera 1996.
Autorízase al Fondo de Infraestructura Educativa Pública - INAU, a contratar directamente con organismos del Estado y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la vivienda Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber). (*)

(*)Notas:
Parte final inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 
artículo 255.
Referencias al artículo
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