SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 697
Habilítase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay", en el grupo 0 "Servicios Personales", financiación 1.1 "Rentas
Generales", una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos
uruguayos) para realizar contrataciones a término, y otra partida anual de
$ 56.000.000 (cincuenta y seis millones de pesos uruguayos) para ingreso
de personal al Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción.