SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 702
Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a
presupuestar, a partir del 1° de julio de 2011, a los funcionarios
contratados en forma permanente, que demuestren aptitud para el desempeño
de la tarea correspondiente al cargo presupuestado. La presupuestación no
podrá lesionar la carrera funcional de los funcionarios presupuestados.
El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo previo
asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.