SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 29
ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 710
La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá constituir
Comisiones Honorarias con el único cometido de administrar y ejecutar
proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas.
En el manejo de los fondos que se transfieran con esa finalidad, se deberá
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley N° 15.903, de
10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 482 de la
Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 139 de la Ley N° 17.738, de 7
de enero de 2004, y concordantes.
La reglamentación determinará la estructura, organización, funcionamiento
y demás aspectos de la integración, gestión y gerenciamiento de las
referidas Comisiones.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 94/014 de 10/04/2014.