SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 29
ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 712
Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado una
partida anual de $ 36.708.750 (treinta y seis millones setecientos ocho
mil setecientos cincuenta pesos uruguayos) a partir del año 2011, aportes
sociales y aguinaldo incluidos al rubro 0 a efectos de continuar el
financiamiento de la reestructura salarial de mandos medios aprobada por
la Administración de los Servicios de Salud del Estado a partir del 1° de
enero de 2010.