PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 29 ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 721

 A partir de la vigencia de la presente ley, la Administración de los
Servicios de Salud del Estado no podrá incrementar las transferencias a
las Comisiones de Apoyo ni a la Comisión Honoraria del Patronato del
Psicópata, con excepción de las autorizaciones previstas en la presente
norma. (*)

 Los créditos presupuestales que financian las transferencias a ambas
instituciones no podrán ser reforzados ni recibir trasposiciones, pudiendo
incrementarse únicamente por el aumento salarial general establecido por
el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado.
 
 La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá transferir hasta un monto de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) en los ejercicios 2016 y 2017, para atender exclusivamente las sentencias de condena que se dicten contra estas instituciones en juicios laborales o eventuales transacciones que se celebren en los mismos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación para habilitar los créditos correspondientes. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 607.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.275 de 19/09/2014 
artículo 3.
Inciso 1º) ver: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 551 (excepción).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.275 de 19/09/2014 artículo 3, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 721.
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